Tramita tu
Reagrupación familiar
Gestionamos toda la documentación para obtener
tu autorización de residencia de forma online y presencial.
¿Qué es la reagrupación familiar?
Permite a una persona extranjera con residencia legal en España solicitar una autorización para traer a su pareja, a sus hijos o a sus padres, para que no tengan que seguir separados por la distancia ni por las fronteras y puedan residir juntos.
Cuando Extranjería concede la autorización, el familiar que se encuentra en otro país deberá continuar el procedimiento ante el consulado español correspondiente para obtener el visado y viajar a España.
Nuestro despacho se ocupa de la preparación y presentación del expediente en España y acompaña jurídicamente al cliente durante las distintas fases del procedimiento.
¿Quieres una residencia estable y definitiva con la ayuda de un abogado de extranjería?
Disponer de un abogado especializado en tramites de extranjería es fundamental para evitar errores y optimizar tiempo.
Preparar correctamente la documentación y presentar el expediente con las mayores garantías posibles. Cada caso requiere un estudio individualizado, ya que los requisitos pueden variar según la situación de la persona solicitante.
Desde nuestras sedes en Algeciras y Castellón y con asesoramiento online de extranjería a clientes de cualquier provincia de España, acompañamos a nuestros clientes durante todo el proceso de la reagrupación familiar, resolviendo dudas, revisando la documentación necesaria y realizando el seguimiento del expediente hasta su resolución. Nuestro objetivo es ofrecer un servicio claro, transparente y de confianza, para que cada persona sepa en qué punto se encuentra su trámite y qué pasos debe seguir.
¿Quién puede solicitar una reagrupación familiar?
Con carácter general, la persona reagrupante debe residir legalmente en España. Así mismo podrán:
- Residentes legales con renovación: Debes haber residido legalmente en España durante al menos un año y haber obtenido ya la autorización para quedarte por lo menos otro año más (es decir, tener la tarjeta renovada).
- Para traer a los padres: El requisito es más estricto. El solicitante debe contar obligatoriamente con una autorización de residencia de larga duración o larga duración-UE.
¿Qué familiares pueden ser reagrupados?
Nuestro despacho comprueba previamente el cumplimiento de estos requisitos y analiza cualquier circunstancia que pueda generar dudas antes de presentar la solicitud. Se podrán reagrupar:
Reagrupación del cónyuge
Es posible reagrupar al marido o a la esposa siempre que el matrimonio continúe vigente, no exista separación y el vínculo no se haya celebrado con la finalidad de eludir la normativa de extranjería.
Reagrupación de la pareja de hecho
También puede reagruparse a una pareja mayor de edad cuando exista una relación análoga a la matrimonial.
La relación puede acreditarse mediante:
La inscripción de la pareja en un registro público válido.
La existencia de una relación estable debidamente demostrada.
Cuando la pareja no está registrada, normalmente deberá acreditarse una convivencia continuada de al menos doce meses.
No será necesario demostrar ese periodo mínimo de convivencia cuando la pareja tenga hijos en común y la relación continúe vigente.
- Reagrupación de hijos menores de edad
Pueden ser reagrupados (menores de 18 años en el momento de presentar la solicitud):- Los hijos de la persona residente en España.
- Los hijos de su cónyuge.
- Los hijos de su pareja registrada o estable.
¿Puedo reagrupar a mi pareja sin estar casados?
Sí.
Puede ser posible cuando exista una pareja registrada o una relación estable debidamente acreditada.
Cuando no existe inscripción, normalmente deberá demostrarse una convivencia continuada de al menos un año, salvo que existan hijos en común.
Estudiamos las pruebas disponibles para determinar cómo acreditar la relación.
¿Pueden reagruparse hijos mayores de 18 años?
En determinados casos, sí. La normativa contempla la posibilidad de reagrupar a hijos mayores de edad cuando tengan una discapacidad que requiera apoyo o cuando, debido a su estado de salud, no sean objetivamente capaces de atender sus propias necesidades.
Estos casos requieren documentación médica, administrativa y familiar específica.
¿Pueden reagruparse padres y madres?
Con carácter general, pueden reagruparse con requisitos más estrictos, los padres de la persona residente o los padres de su cónyuge o pareja cuando:
- Sean ascendientes en primer grado.
- Se encuentren económicamente a cargo.
- Tengan más de 65 años.
- Existan razones que justifiquen la necesidad de trasladar su residencia a España.
Además, la persona reagrupante deberá disponer normalmente de una autorización de residencia de larga duración o de larga duración-UE.
Para demostrar que el padre o la madre se encuentra a cargo pueden resultar relevantes las transferencias económicas realizadas, los gastos asumidos, la situación económica y familiar en el país de origen y las circunstancias relacionadas con su edad o estado de salud.
Nuestro despacho analiza toda la documentación antes de presentar la solicitud y estudia cómo acreditar de forma adecuada la dependencia económica y la necesidad de residencia en España.
¿Se puede reagrupar a un padre o una madre menor de 65 años?
Puede ser posible de forma excepcional cuando existan razones humanitarias y se cumplan los demás requisitos establecidos.
No basta únicamente con que el familiar tenga menos de 65 años y desee vivir en España.
Será necesario estudiar las circunstancias personales, familiares, sociales y médicas para determinar si existen motivos que permitan justificar la excepción.
¿Cuáles son los requisitos para solicitar la reagrupación familiar?
Tener residencia legal en España
La persona reagrupante debe disponer de una autorización de residencia que permita ejercer el derecho a la reagrupación.
Disponer de ingresos suficientes
La persona reagrupante deberá demostrar que dispone de recursos fijos y regulares suficientes para atender sus propias necesidades y las de los familiares que desea traer a España. La cuantía dependerá del número de personas que formen la unidad familiar.
Como regla general:
- Para una unidad formada por la persona reagrupante y un familiar se exige una cantidad equivalente al 150 % del IPREM.
- Por cada miembro adicional se añade un 50 % del IPREM.
En determinados casos, pueden tenerse en cuenta los ingresos del cónyuge, la pareja o familiares directos de primer grado que residan legalmente en España y formen parte de la misma unidad de convivencia.
Disponer de una vivienda adecuada
La persona reagrupante deberá acreditar que dispone de una vivienda adecuada para atender las necesidades de la familia.
El informe tiene en cuenta aspectos como:
- El título que permite ocupar la vivienda.
- El número de habitaciones.
- Las personas que viven en el domicilio.
- La distribución de las dependencias.
- Las condiciones de habitabilidad.
- El equipamiento de la vivienda.
Disponer de cobertura sanitaria
La normativa exige acreditar cobertura sanitaria para la persona reagrupante y los familiares incluidos en la solicitud.
No tener determinadas incidencias administrativas o penales
La Administración comprobará las circunstancias relacionadas con el orden público, la seguridad y la salud pública.
También se revisará la existencia de antecedentes y otras posibles incidencias que puedan afectar al procedimiento.
¿Cómo gestionamos la reagrupación familiar?
- Estudiamos la situación de la familia.
- Comprobamos los requisitos.
- Preparamos la documentación.
- Presentamos la solicitud de reagrupación.
- Gestionamos las notificaciones.
- Asesoramos durante la solicitud del visado.
- Acompañamos hasta la llegada a España.
Tras obtener el visado, el familiar deberá viajar a España dentro del plazo establecido y posteriormente, deberá solicitar personalmente su TIE.
¿Cuánto tarda una reagrupación familiar?
El tiempo real puede variar según la provincia, la carga de trabajo de la Administración, la documentación presentada y la existencia de requerimientos.
Después de la resolución favorable todavía debe completarse la fase consular.
El familiar dispone de dos meses desde la notificación de la concesión para iniciar la solicitud de visado.
Durante todo el proceso realizamos el seguimiento y mantenemos informado al cliente.
¿Puede trabajar el familiar reagrupado?
El cónyuge, la pareja y los hijos que tengan edad legal para trabajar pueden desarrollar una actividad laboral por cuenta ajena o por cuenta propia.
No necesitan solicitar una autorización de trabajo adicional y pueden trabajar en cualquier provincia, ocupación o sector.
Esta posibilidad facilita la integración laboral y económica de la familia desde su llegada a España.
¿Puede el familiar estar ya en España?
La situación deberá analizarse individualmente.
La reagrupación familiar ordinaria está planteada principalmente para familiares que deben completar posteriormente la fase de visado, y el familiar no puede encontrarse en situación irregular.
Cuando el familiar ya está en España puede existir otro procedimiento más adecuado.
¿La reagrupación es igual si soy español?
No.
Los familiares de personas con nacionalidad española disponen actualmente de un procedimiento específico, diferente de la reagrupación familiar ordinaria.
Antes de iniciar cualquier trámite analizamos la nacionalidad y la situación de la persona residente para determinar cuál es la autorización correcta.
¿Tendré que acudir personalmente a Extranjería?
La gestión jurídica, la preparación del expediente, la presentación y el seguimiento pueden realizarse a través de nuestro despacho.
El cliente únicamente deberá acudir personalmente a aquellos trámites en los que la ley exija su presencia, como la toma de huellas para obtener la Tarjeta de Identidad de Extranjero.
¿Por qué contar con un abogado para solicitar la reagrupación familiar?
Cada historial migratorio es diferente. Las ausencias de España, los cambios de autorización, los periodos de estancia, los antecedentes, las renovaciones anteriores o la documentación extranjera pueden influir en el resultado.
Contar con un abogado permite estudiar el expediente antes de presentarlo, detectar posibles incidencias y preparar la solicitud de acuerdo con las circunstancias concretas del cliente. En nuestro despacho nos encargamos de todo el procedimiento para que el cliente tenga un único profesional de referencia y conozca en todo momento el estado de su expediente.
Solicita la reagrupación familiar con asesoramiento profesional
Atendemos presencialmente en nuestras sedes en Algeciras y Castellón y gestionamos solicitudes online para clientes de cualquier lugar de España.
Nos encargamos de preparar la documentación, presentar la solicitud, controlar las notificaciones y realizar el seguimiento del expediente.
Deje su trámite en manos de un abogado de extranjería y afronte el procedimiento con la tranquilidad de contar con asesoramiento profesional desde el primer momento.
¿Sueñas con reunirte de nuevo con tu familia en España?
Rellena el formulario y contactaremos contigo lo antes posible.
