Tramita tu

Arraigo familiar

Gestionamos toda la documentación para obtener

tu autorización de residencia de forma online y presencial.

Abogado extranjería arraigo familiar

¿Qué es el arraigo familiar?

El arraigo familiar es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales destinada a determinadas personas extranjeras que se encuentran en España y mantienen una relación familiar especialmente protegida con un ciudadano de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.

Nuestro despacho se ocupa de la preparación y presentación del expediente en España y acompaña jurídicamente al cliente durante las distintas fases del procedimiento.

¿Quieres una residencia estable y definitiva con la ayuda de un abogado de extranjería?

Disponer de un abogado especializado en tramites de extranjería es fundamental para evitar errores y optimizar tiempo.

Preparar correctamente la documentación y presentar el expediente con las mayores garantías posibles. Cada caso requiere un estudio individualizado, ya que los requisitos pueden variar según la situación de la persona solicitante.

Desde nuestras sedes en Algeciras y Castellón y con asesoramiento online de extranjería  a clientes de cualquier provincia de España, acompañamos a nuestros clientes durante todo el proceso del arraigo familiar, resolviendo dudas, revisando la documentación necesaria y realizando el seguimiento del expediente hasta su resolución. Nuestro objetivo es ofrecer un servicio claro, transparente y de confianza, para que cada persona sepa en qué punto se encuentra su trámite y qué pasos debe seguir.

¿Quién puede obtener actualmente un arraigo familiar?

El arraigo familiar puede estudiarse principalmente cuando la persona extranjera se encuentra en alguna de estas situaciones:

Progenitor de un menor ciudadano europeo

El padre o la madre es nacional de un país que no pertenece a la Unión Europea, mientras que el hijo menor tiene nacionalidad de otro Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.

Tutor legal de un menor ciudadano europeo

También puede estudiarse el arraigo familiar cuando la persona extranjera es tutora legal de un menor ciudadano de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.

Familiar que apoya a una persona europea con discapacidad

Puede acceder a esta vía el familiar extranjero que presta apoyo a una persona con discapacidad ciudadana de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.

Encontrarse en España

El arraigo familiar es una autorización por circunstancias excepcionales dirigida a personas extranjeras que se encuentran en territorio español.

No requiere la obtención previa de un visado.

No se exige un periodo mínimo de permanencia

A diferencia del arraigo social, el arraigo sociolaboral o el arraigo socioformativo, el arraigo familiar no exige haber vivido dos años en España.

Por tanto, el elemento principal no es el tiempo de permanencia sino la relación familiar y en la situación de cuidado, responsabilidad o apoyo.

No ser solicitante de protección internacional

La persona no puede mantener la condición de solicitante de protección internacional en el momento de iniciar el arraigo familiar ni durante la tramitación.

No ser titular de otra autorización ni tener determinados procedimientos pendientes

La normativa vigente establece que la persona no debe ser titular de una autorización de estancia o residencia.

Carecer de antecedentes penales relevantes

Será necesario carecer de antecedentes penales en España y en los países donde se haya residido durante los cinco años anteriores a la entrada en territorio español, por delitos reconocidos en el ordenamiento jurídico español.

No representar una amenaza para el orden público

La Administración podrá analizar las circunstancias relacionadas con: Orden público, Seguridad pública y Salud pública.

No encontrarse dentro de un compromiso de no retorno

Cuando una persona haya participado en determinados programas de retorno voluntario, puede existir un compromiso de no regresar a España durante un periodo determinado.

Acreditar la relación familiar

La relación deberá demostrarse mediante documentación oficial.

¿Debo tener al menor a cargo y convivir con él?

Cuando existe convivencia, será necesario demostrar que la relación familiar es real y que la persona participa efectivamente en el cuidado y atención del menor.

¿Es obligatorio convivir con el menor?

La normativa contempla también la situación en la que no existe convivencia, siempre que el padre o la madre se encuentre al corriente de sus obligaciones paternofiliales. Por tanto, la falta de convivencia no provoca automáticamente la imposibilidad de obtener la autorización.

¿Es necesario tener la custodia exclusiva?

La normativa no exige con carácter general disponer de custodia exclusiva.

Lo importante será acreditar que existe una responsabilidad real respecto al menor y que se cumplen las condiciones establecidas.

Las situaciones de custodia compartida, custodia atribuida al otro progenitor o régimen de visitas deben analizarse individualmente.

Significa cumplir las responsabilidades legales y familiares respecto al menor. Dependiendo del caso, puede incluir:

  • Pago de una pensión de alimentos.
  • Cumplimiento del régimen de visitas.
  • Participación en el cuidado.
  • Atención de las necesidades del menor.
  • Cumplimiento de resoluciones judiciales.
  • Participación efectiva en su vida.

¿Qué situaciones pueden incluirse?

Esta vía está dirigida a un familiar extranjero que presta apoyo a una persona con discapacidad ciudadana de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.

¿Qué significa prestar apoyo?

El apoyo puede estar relacionado con la asistencia que una persona necesita para desarrollar su vida y ejercer su capacidad jurídica. 

Cada discapacidad y cada situación familiar son diferentes.

¿Es obligatoria la convivencia?

Sí. La normativa exige la convivencia en este supuesto.

Será necesario acreditar que ambos residen en el mismo domicilio y que existe una relación efectiva de apoyo y cuidado.

¿Qué documentos pueden acreditar la discapacidad?

Dependiendo del país y de las circunstancias, pueden resultar necesarios:

  • Certificado de discapacidad.
  • Resolución administrativa.
  • Informes médicos.
  • Reconocimiento de dependencia.
  • Resoluciones sobre medidas de apoyo.
  • Documentación judicial.
  • Informes sociales.

El plazo máximo previsto para resolver es de tres meses desde el día siguiente a la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente.

Cuando transcurre el plazo sin que se haya notificado una resolución, la solicitud puede entenderse desestimada por silencio administrativo.

La autorización de arraigo familiar tiene una duración de cinco años.

Esta es una diferencia importante respecto a otras modalidades de arraigo, cuya vigencia inicial es generalmente de un año.

Antes de la fecha de caducidad analizamos la situación del cliente y estudiamos la autorización que permita mantener la residencia legal.

Dependiendo del historial de residencia y del cumplimiento de los requisitos, puede ser posible valorar el acceso a una residencia de larga duración u otra autorización adecuada.

Sí.

La concesión lleva asociada una autorización para trabajar:

  • Por cuenta ajena.
  • Por cuenta propia.
  • En cualquier provincia de España.
  • En cualquier sector.
  • En cualquier ocupación.

No es necesario obtener posteriormente un permiso de trabajo independiente.

¿Se puede trabajar mientras se tramita?

La presentación de una solicitud de arraigo familiar no debe interpretarse automáticamente como una autorización provisional para trabajar.

La habilitación laboral general se produce con la concesión de la autorización. La habilitación provisional durante la tramitación prevista en la normativa se refiere específicamente al arraigo sociolaboral.

El arraigo familiar no exige un periodo mínimo de permanencia.

La autorización se basa en la situación familiar y en el cumplimiento de los requisitos correspondientes.

Los familiares de ciudadanos españoles cuentan actualmente con una autorización específica diferente.

Nuestro despacho estudia la autorización de residencia para familiares de personas con nacionalidad española.

El supuesto relacionado con hijos ciudadanos europeos se refiere a menores.

Cuando el hijo es mayor de edad será necesario estudiar otras autorizaciones.

  1. Analizamos la situación familiar
  2. Diferenciamos el arraigo familiar de otras autorizaciones
  3. Revisamos la situación migratoria
  4. Organizamos las pruebas familiares
  5. Preparamos el expediente completo
  6. Dirigimos la presentación
  7. Controlamos las notificaciones
  8. Acompañamos al cliente después de la concesión.

La gestión jurídica, la preparación del expediente, la presentación y el seguimiento pueden realizarse a través de nuestro despacho.

El cliente únicamente deberá acudir personalmente a aquellos trámites en los que la ley exija su presencia, como la toma de huellas para obtener la Tarjeta de Identidad de Extranjero.

Cada historial migratorio es diferente. Las ausencias de España, los cambios de autorización, los periodos de estancia, los antecedentes, las renovaciones anteriores o la documentación extranjera pueden influir en el resultado.

Contar con un abogado permite estudiar el expediente antes de presentarlo, detectar posibles incidencias y preparar la solicitud de acuerdo con las circunstancias concretas del cliente. En nuestro despacho nos encargamos de todo el procedimiento para que el cliente tenga un único profesional de referencia y conozca en todo momento el estado de su expediente.

Solicita el arraigo familiar con asesoramiento profesional

Atendemos presencialmente en nuestras sedes en Algeciras y Castellón y gestionamos solicitudes online para clientes de cualquier lugar de España.

Nos encargamos de preparar la documentación, presentar la solicitud, controlar las notificaciones y realizar el seguimiento del expediente.

Deje su trámite en manos de un abogado de extranjería y afronte el procedimiento con la tranquilidad de contar con asesoramiento profesional desde el primer momento.

¿Sueñas reunirte de nuevo con tus familiares?

Rellena el formulario y contactaremos contigo lo antes posible.